blog mc

 

Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

El Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que transpone la Directiva ATAD y la Directiva sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales, se ha sometido al trámite de información pública el pasado 23 de octubre tras su aprobación en el Consejo de Ministros.

Las principales modificaciones introducidas por el Anteproyecto son las siguientes:

Modificación de la imposición de salida o exit tax.

Cuando una empresa residente en España traslade sus activos o su residencia a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), integrará en la base imponible las plusvalías generadas en España y no realizadas en  los  elementos  patrimoniales (valor  de  mercado –  valor  fiscal),  y  podrá  solicitar  el fraccionamiento del pago del impuesto sobre dichas plusvalías implícitas en cinco años, configurándose así como una opción. Hasta ahora el pago se aplazaba hasta la fecha de transmisión a un tercero de los elementos.

Modificaciones  en  los  procedimientos  amistosos:  transposición  de  la  Directiva  (UE) 2017/18523.

Se podrá denegar el acceso al procedimiento amistoso o será causa de su terminación, la imposición de sanciones firmes por fraude fiscal, impago deliberado y negligencia grave.

Durante la tramitación de los procedimientos amistosos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley se devengarán intereses de demora.

Intensificación en la lucha contra los Paraísos Fiscales.

Se amplía el concepto de paraíso fiscal. Así, se incluirán en la Lista de Paraísos Fiscales aquellos países y territorios caracterizados por:

  • facilitar  la  existencia  de  sociedades  extraterritoriales  dirigidas  a  la  atracción  de beneficios fiscales sin actividad económica real (sociedades offshore)
  • existencia de baja tributación (hasta ahora sólo se contemplaba la nula tributación)
  • opacidad y falta de transparencia. En particular, la no asistencia mutua o la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España.
  • facilitar regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, que deberán ser identificados.

Nuevas obligaciones de información sobre las criptomonedas.

Se establecen dos nuevas obligaciones informativas para quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de criptomonedas en España o en el extranjero. Deberán informar (i) sobre titularidad y saldos de monedas virtuales y (ii) sobre las operaciones en que intervengan: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Esta segunda obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Sustitución del litigioso “valor real” por “valor”.

En la base imponible del Impuesto sobre TPOyAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sustituye el valor real por “valor” de los bienes o derechos que se transmitan o adquieran, equiparándolo al valor de mercado.

Cuando se trate de bienes inmuebles y salvo prueba en contrario, se presumirá que el valor de mercado es el “valor de referencia” publicado por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica.

Se incluirá también el valor de mercado como uno de los valores a tener en cuenta en el Impuesto de Patrimonio, junto al valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Prohibición de “amnistías fiscales”.

Se incorpora a la Ley General Tributaria la prohibición de establecer cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

Modificación de los recargos por ingresos extemporáneos.

Los ingresos fuera de plazo efectuados sin requerimiento previo tendrán a partir de la entrada en vigor de la Ley un recargo creciente del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora.  Transcurridos 12 meses se devengará un recargo del 15 por ciento más intereses de demora.

Control del software “de doble uso”: normalización.

Los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos necesarios para la llevanza de la contabilidad, la facturación y la gestión de empresarios y profesionales, deberán garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas.

Se   establece   un   régimen   sancionador   específico   para   los   fabricantes,   productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas. En particular, constituirá infracción que los mismos permitan llevar contabilidad “B”, no reflejar anotaciones, registrar transacciones ficticias, alterar indebidamente las registradas, así como cuando no cumplan las especificaciones técnicas o no se certifiquen. La sanción será de multa pecuniaria fija de 150.000 por ejercicio fiscal, salvo la ausencia de certificación que será de 1.000 euros.

Modificaciones en la “lista de morosos”.

Se disminuye a 600.000 euros el importe de la deuda a partir del cual los contribuyentes serán incluidos en la lista de deudores de la Hacienda Pública. Junto a los deudores principales se incluirá también a los responsables solidarios.

Solicitudes reiteradas: inicio del periodo ejecutivo.

Cuando se haya denegado un aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, la reiteración de estas solicitudes sin ingreso no impedirá el inicio del periodo ejecutivo.

Nuevo régimen de reducciones en el pago de sanciones.

Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento y la reducción por pronto pago de sanciones al 40 por ciento.

Incorporaciones al Catastro.

Se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y de alteraciones en los inmuebles mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del IBI, sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal y en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa.

Impuesto sobre Actividades Económicas en grupos mercantiles.

El importe neto de la cifra de negocios a considerar será la suma de los importes netos de la cifra de negocios de las empresas del grupo mercantil, aún cuando no estén obligadas a consolidar a efectos contables.

Mayores restricciones a la utilización de medios de pago en efectivo.

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, si bien se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por los particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales).

También se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros para particulares extranjeros.

En cuanto al régimen sancionador, se modifica el procedimiento y se establece una reducción del 50 por ciento en el pago de la sanción que se imponga.

Intensificación del control del fraude en el juego.

Se introducen modificaciones en la Ley de regulación del juego: los operadores de juego deberán elaborar un “manual procedimental” de lucha contra el fraude, y estarán obligados a informar sobre las operaciones fraudulentas que identifiquen, así como de los participantes en ellas.

Se intensifica también el control del fraude en las apuestas deportivas y en la manipulación de las competiciones deportivas. Se crean nuevas infracciones graves y leves, y se publicarán en la web las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa.

Para cualquier mayor información y/o aclaración no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales.