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Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2018-2020.

Lucha contra las estructuras fraudulentas de trabajo.

En estos días son numerosas las noticias que vienen apareciendo en medios de comunicación sobre los conocidos como «falsos autónomos» , que sin duda vienen por las propuestas anunciadas por nuestro Gobierno con el propósito de intensificar la lucha contra el fraude contra la Seguridad Social, de manera particular en el Plan Estrategico de la Inspección de Trabajo 2018, recoge entres sus fines la persecución de los falsos autónomos.

Con estructuras fraudulenta de trabajo, las empresas evitan dar de alta en la Seguridad Social a sus empleados -les obligan a darse de alta como autónomos-, y con ello esquivan el pago, como cualquier otra empresa, de las cotizaciones al régimen general, el de los asalariados.

Por este motivo la Inspección ya levantó actas de liquidación a Deliveoo, una de las empresas de reparto a domicilio, tras el aluvión de denuncias sobre la supuesta explotación laboral de sus trabajadores y actuó de oficio sobre el resto (Glovo, UberEats..).
A continuación queremos reseñar aspectos fundamentales que nos permitan clarificar la situación

Voluntariedad: El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que debe acatar las directrices empresariales.

Salario. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa, a pesar de que debe emitir factura en lugar de percibir nómina.

Dependencia. Si existe una clara relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena.

Ajenidad: Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.

La figura del falso autónomo debe distinguirse de la del TRADE que, a diferencia del anterior, es absolutamente legal. El TRADE, o trabajador económicamente dependiente, es un autónomo que trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, para la que realiza una labor con una remuneración variable, pero sin tener dependencia desde un punto de vista funcional. El TRADE planifica su trabajo de forma autónoma, emplea sus medios de producción y asume sus propios riesgos.

En definitiva como puntos fundamentales para determinar si nos encontramos ante una relación de trabajo encubierta bajo la figura de falso autónomo serían:

– el autónomo carece de una estructura organizada para prestar los servicios y ciertas herramientas de trabajo se las alquilan incluso las empleadoras., recibiendo concretas instrucciones
– No son determinantes circunstancias tales como llevar un identificativo de la empresa o acceder a su aplicación para prestar el servicio.

Para cualquier aclaración que precises no dude en consultar nuestros servicios y si quiere formularnos una consulta sin compromiso no dude en contactar con nuestros expertos.