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La presentación de la factura no siempre es necesaria para la justificación de la dieta.

Resulta habitual que nos plateen consultas tanto por parte de las empresas como por parte de los trabajadores sobre los requerimientos documentales para el pago de dietas.

En este sentido, los requerimientos por parte de la AEAT resultan rigurosos para admitir la justificación de las cantidades abonadas como dietas, pero queremos traer a colación la reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sentencia 523/2017 de 16 de junio (rec.187/2016) que confirma el derecho de los trabajadores de percibir el pago automático de las dietas establecidas en el Convenio colectivo sin las limitaciones establecidas unilateralmente por la empresa.

La sentencia en concreto habla sobre los tripulantes de las lanchas de salvamento de una entidad pública empresarial de salvamento marítimo a los que se les aplica el convenio colectivo de Flota. La interpretación que recoge la sentencia trata, cuando el embarque fuera del puerto base les impide pernoctar en su domicilio particular, de la imposibilidad por parte de la empresa del establecimiento de normas que exijan a los trabajadores la presentación de la justificación del gasto realizado aportando la factura del alojamiento en lugar de proceder al abono automático de la dieta.

No se acepta la interpretación unilateral que la entidad hace del convenio colectivo de aplicación, ya que del texto se desprende que siempre ha bastado con la pernocta fuera del domicilio por razón del servicio para entender justificada la dieta a los efectos de su abono.

El carácter extrasalarial de la dieta no implica que su devengo este siempre supeditado a la justificación del gasto. Resulta errónea la interpretación pretendida por la empresa conforme a la cual la justificación de la dieta exige de la presentación de la factura o comprobante cuando en supuestos especiales, el convenio requiere algún elemento adicional a la mera justificación del gasto.

La Sentencia del Tribunal Supremo clarifica una situación en la relaciones empresa-trabajador, ahora bien insistimos en el papel a desempeñar por la AEAT al estimar en gran numero de ocasiones que las dietas son un mayor rendimiento del trabajo salvo acreditación de la justificación documental del gasto.

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