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DESCONEXION DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL.

En estos días, vivimos en una situación de estado de alarma provocada por la crisis sanitaria del COVID19, y las referencias al teletrabajo se han convertido en nuestra pauta diaria. Recibimos numerosas consultas tanto de empresas como de trabajadores planteando cuestiones ¿cuando tengo que contestar los emails? ¿ cuantos whatsapp me puede escribir la empresa? ¿cuanto tiempo tengo que estar conectado? ¿tengo que contestar de madrugada?etc…

En este contexto, queremos reflexionar sobre el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, como derecho “pionero” y en parte gran desconocido para la gran mayoría de empresas y trabajadores.  Encontramos su regulación positiva en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que nos dice: 

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

En la práctica, es el derecho de los empleados a no atender comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo fuera de su horario laboral, esto no quiere decir que la empresa no pueda emitir las mencionadas comunicaciones cuando considere oportuno, más bien se refiere, a que el trabajador tiene derecho a no responder hasta el inicio de su jornada laboral. Tienen derecho a la desconexión digital los trabajadores, incluidos los que ocupan puestos directivos y los empleados públicos.

El derecho a la desconexión digital  nace para garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como para salvaguardar la intimidad personal y potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y es especialmente sensible con los supuestos de realización del trabajo a distancia y en el teletrabajo, que en estos días de crisis sanitaria, se está convirtiendo en una figura cada vez más extendida.

Ante la situación en la que vivimos las empresas y trabajadores en un ejercicio de responsabilidad conjunta  deben de desarrollar y documentar políticas internas que permitan conciliar productividad, formación y sensibilización para el respeto del derecho a la desconexión digital y la debida evaluación de los riesgos psicosociales inherentes.

Desde el equipo de profesionales de la firma Maestranza Consultores venimos trabajando en el desarrollo de protocolos para la gestión de riesgos empresariales emergentes en aras a desarrollar e implementar políticas empresariales de cumplimiento efectivo. Sin duda, ha llegado el momento de definir, protocolizar y documentar las políticas internas que preserven el derecho a la desconexión digital en tiempos de angustias personales.

Adelántese y confíe en nuestro equipo de  profesionales como la apuesta más segura para un futuro prometedor de cumplimiento y transparencia. Para mayor información puede contactar sin compromiso.