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 Sanciones por no presentación Cuentas Anuales

Hace unos días, nos sorprendía la ingrata noticia de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las sociedades de capital son conocedoras de la obligación de depositar sus cuentas cada año. No obstante, el incumplimiento del plazo o incluso de la obligación no es infrecuente, sobre todo en aquellas que se encuentran inactivas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las sociedades de capital son conocedoras de la obligación de depositar sus cuentas cada año. No obstante, el incumplimiento del plazo o incluso de la obligación no es infrecuente, sobre todo en aquellas que se encuentran inactivas.

Tal como indica la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 279.1 : Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

A su vez, el artículo 283 nos dice: 1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

  1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
  2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
  3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.

El Registro Mercantil envía anualmente al ICAC una relación de los incumplimientos, por lo que detectar las entidades que pueden ser sancionadas resulta muy sencillo. Las sanciones impuestas hasta la fecha se calculan del siguiente modo: 0,5% del activo, más el 0,5‰% del importe total de ventas del último ejercicio presentado en Hacienda.

– En defecto de esta información, el 2% del capital social que conste en el Registro Mercantil. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el 0,5% del activo fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%. (Esto supone una multa de 60 euros para una entidad con un capital social de 3.000)

Tengamos cuidado y presentemos las cuentas, pues parece que en un principio las sanciones se refieren a la falta de presentación, aunque el hacerlo fuera de plazo también puede ser sancionable.

Tal como indica la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 279.1 :

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

A su vez, el artículo 283 nos dice:1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

  1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
  2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
  3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.

El Registro Mercantil envía anualmente al ICAC una relación de los incumplimientos, por lo que detectar las entidades que pueden ser sancionadas resulta muy sencillo. Las sanciones impuestas hasta la fecha se calculan del siguiente modo: 0,5% del activo, más el 0,5‰% del importe total de ventas del último ejercicio presentado en Hacienda.

– En defecto de esta información, el 2% del capital social que conste en el Registro Mercantil.

En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el 0,5% del activo fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%. (Esto supone una multa de 60 euros para una entidad con un capital social de 3.000)

Tengamos cuidado y presentemos las cuentas, pues parece que en un principio las sanciones se refieren a la falta de presentación, aunque el hacerlo fuera de plazo también puede ser sancionable.