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ERTES DE FUERZA MAYOR A PARTIR DE MAYO

COSTES DE SEGURIDAD SOCIAL: EXONERACIÓN DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Nueva realidad tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo.

En estos días en los que todos vivimos bajo una presión y angustia sin precedentes, son numerosos los clientes que nos trasladan sus dudas e inquietudes, pero queremos referirnos de manera muy concreta a través de sucesivas pildoras informativas a determinadas situaciones muy concretas que afectan a determinados sectores de actividad.

Tras la publicación del último Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo se incentiva la reincorporación a sus puestos de trabajo de los trabajadores afectados por un ERTE mediante la aprobación de nuevas medidas respecto a la exoneración de las cotizaciones a la seguridad social.

Para ello crea una distinción dentro de los ERTES de fuerza mayor:

  • ERTES de fuerza mayor total, categoría en el que se enmarcan aquellas empresas que no puedan reactivar aún su actividad por lo cual seguirán gozando de la exoneración del 100% de las cotizaciones a la seguridad social (empresas para menos de 50 trabajadores) y del 75% (para aquellas con más de 50 trabajadores). Concretamente y a titulo meramente ilustrativos podría identificarse centros comerciales que podrán abrir a partir del 25 de mayo.
  • ERTES de fuerza mayor parcial, es aquella categoría en la cual las empresas pueden reactivar su actividad. Con el fin de incentivar que estas empresas abran y reincorporen a los trabajadores a su puesto de trabajo se establecen dos tipos de exenciones de cotizaciones a la seguridad social:
    • Respecto de aquellos trabajadores que sean incorporados a su puesto de trabajo, se establece una exoneración de las cotizaciones a la seguridad social del 85% para el mes de mayo de 2020 y del 70% para el mes de junio del mismo año, para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 60% y 45%, respectivamente para las empresas de más de 50 trabajadores.
    • Sin embargo, para aquellos trabajadores que mantengan su contrato de trabajo suspendidos, no se reincorporen, la exoneración de dichas cotizaciones baja hasta el 60% en el mes de mayo y el 45% en el mes de junio, para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% y 30% respectivamente para empresas de más de 50 trabajadores.

A titulo ilustrativo los pequeños negocios de hosteleria que solo han podido abrir terrazas con aforo limitado.

En ambos supuestos, estas exenciones serán aplicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin embargo, las empresas deberán comunicar a través de una Declaración Responsable la situación de fuerza mayor total o parcial, e identificar de igual modo aquellos trabajadores que se reincorporarán a su puesto de trabajo, y si lo hacen de forma total o a través de una reducción de jornada.

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