¿Compraste un coche entre 2006 y 2013? Esto te va a interesar.

El Tribunal Supremo confirma sanciones a concesionarios y reconoce a los consumidores el derecho a reclamar indemnizaciones.

Durante estos años, la práctica totalidad de las marcas de vehículos que comercializaban en España acordaron fijar un precio superior al que debería corresponder. Dichas prácticas han sido consideradas anticompetitivas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, llegando estas marcas a ser multadas con cantidades de cientos de miles de euros.

Tras los recursos presentados por todas las marcas, el Tribunal Supremo ha confirmado estas multas reconociendo a los consumidores el derecho a reclamar una indemnización por los daños ocasionados.

Te avisé que te iba a  interesar. Pero ojo, no va a ser tan fácil, y si no te das prisa, puede que pierdas la oportunidad.

¿Quiénes pueden reclamar y cómo?

  • Consumidores que compraron un vehículo entre el año 2006 y 2013
  • Comprobar si en el momento en el que se adquirió el vehículo, la marca ya estaba llevando a cabo prácticas irregulares, pues no todas ellas comenzaron en el mismo momento. Una mera consulta a la sanción de la CNMC te dará la respuesta https://www.cnmc.es/sites/default/files/685749_41.pdf (página 102)
  • Conocer el plazo del que disponemos para reclamar. Este plazo es de un año, y comienza a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo por la que desestimaba el recurso de la marca de su vehículo y confirmaba la multa. Existen tantas Sentencias como marcas recurrentes, por lo que el fin de plazo variará. A modo de ejemplo, el periodo de 1 año para los automóviles Citroën termina el próximo 20 de marzo. No obstante, podemos tratar directamente con la marca a fin de llegar a un acuerdo, y que el plazo de 1 año comience a contar de nuevo desde esta reclamación extrajudicial.

¿Cuánto se puede reclamar?

La parte que más nos interesa, y a su vez, la más compleja. ¿Cuánto? Los peritos economistas estiman entre un 10% y un 15%, todo dependiendo de la marca y su grado de participación. Para su cuantificación, será necesario la elaboración de un informe pericial. Es de tal importancia que sin él no se puede demostrar el daño y perjuicio; no habrá sentencia favorable; y no existirá una indemnización que repare el daño.

Documentación Necesaria

Dos son los documentos que debes ir preparando si sigues interesado, y que son la base del informe pericial: factura de compra y ficha técnica o permiso de circulación. En caso de no disponer de estos, nosotros te ayudamos directamente, pues también es válida con otra documentación complementaria.

Por último, no es necesario que cuentes a día de hoy con el vehículo, incluso si ya lo has vendido, puedes ejercitar tu derecho a la reclamación, pues fuiste el perjudicado directo por el Cártel de Coches.

Para más información, contacta con nuestro equipo de profesionales.

Pedro Fernández - Abogado/Lawyer-

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