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Obligación de implantar canales de denuncia en todas aquellas compañías que tengan más de 50 trabajadores o cuenten con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.

La Propuesta de Directiva de Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión 2018/0106(OCD) recoge en su exposición de motivos que En cualquier organización, privada o pública, grande o pequeña, pueden registrarse actividades ilícitas y abuso de Derecho, que pueden adoptar formas diversas, como corrupción, fraude, prácticas abusivas o negligencia, y que si no se resuelven pueden a veces ocasionar graves perjuicios al interés público. Las personas que trabajan en una organización o están en contacto con ella por razones laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de tales hechos y, por lo tanto, se encuentran en una posición privilegiada para informar a quienes pueden abordar el problema.

Los denunciantes, es decir, las personas que informan dentro de la organización o a una autoridad externa sobre actos reprobables obtenidos en un contexto laboral o los revelan al público, ayudan a prevenir daños y a detectar amenazas o perjuicios para el interés público que, de lo contrario, podrían permanecer ocultos. No obstante, a menudo no se atreven a comunicar sus preocupaciones por temor a represalias. De ahí que la importancia de brindar una protección eficaz a los denunciantes en aras de salvaguardar el interés público sea cada vez más reconocida, tanto a escala europea  como internacional .

La falta de una protección eficaz de los denunciantes plantea asimismo dudas en relación con sus efectos negativos sobre la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, consagradas en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Esta Directiva introduce como novedades que por un lado, obliga a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implementen procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades, y por otro establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique las infracciones.

En cualquier caso, será la obligación de implantar canales de denuncia en todas aquellas compañías que tengan más de 50 trabajadores o cuenten con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros, el elemento de mayor impacto organizativo para las empresas.

Igualmente, deberán introducirlos las entidades de algunos sectores considerados sensibles, como los relacionados con servicios financieros o aquellos vinculados al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Hay que recordar que, cuanto se publique en el diario oficial, existe un plazo de 20 días para que ésta entre en vigor y los Estados Partes disponen de dos años para poder ratificarlo.

Maestranza Consultores como socio de la compañia Becompliance ha desarrollado una expertise altamente cualificada en la implementación de canales de denuncia y desarrollo de los protocolos de actuación.

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