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IDENTIFICACION DEL TITULAR REAL DE LA SOCIEDAD COMO PREVENCIÓN FRENTE AL BLANQUEO DE CAPITALES.

Queremos traer a colación que se encuentra en vigor, desde el pasado día 28 de marzo de 2018 ( BOE la Orden JUS/319/2018 , de 21 de marzo y la Orden JUS/318/2018 , de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación) la obligación en cuanto  a la información que se debe presentar en el Registro Mercantil,  relativa a la «identificación del titular real de la sociedad» .

Así, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, o de los derechos de voto de una persona jurídica, deberán presentar una declaración acerca de ella. En los ejercicios sucesivos, dicho formulario sólo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Esta obligación  trae causa de  Directiva (UE) 2015/849  del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.La finalización del plazo de transposición de la Directiva fue el 26 de junio de 2017. En su artículo 30.3 se venía estableciendo que «los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado Miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 % de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. Las empresas deberán acompañar este año, además de la identificación del titular real, el Informe sobre Información no financiera.

Mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014 , de 5 de mayo.

Por las razones anteriormente expuestas es importante actualizar la información de las sociedades y otorgar el acta de titularidad real de participaciones/acciones para evitar incumplimientos de información mercantil que pudieran conllevar la inadmisión del depósito de las cuentas anuales por parte del Registro Mercantil con las consecuencias legales inherentes.

Para cualquier aclaración o mayor información que puedan precisar no duden en contactar con nuestros expertos en materia mercantil.