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La Autoridad Laboral Europea controlará la movilidad de los trabajadores.

El anuncio que realizó en septiembre de 2017 el Presidente Juncker se materializa así, tras el acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo el pasado mes de Febrero de 2019. La Autoridad Laboral Europea comenzará a funcionar en 2019 y no alcanzará todas sus competencias hasta 2024.

Se trata de una institución cuasi-reguladora de los mercados de trabajo con el foco puesto en corregir las disfunciones del mismo,  destacando la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo y la protección e inclusión social.

La Comisión Europea impulsó la aprobación de gran parte de las iniciativas para velar por la mejora de la protección de los derechos de los trabajadores en el marco de la movilidad sostenible, evitar el dumping social y la competencia desleal.

Por esto, el Consejo de ministros europeos de empleo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han desarrollado un paquete normativo con dos directivas en relación con el desplazamiento de los trabajadores. Este proyecto ha reformado el Reglamento 833 de coordinación de sistemas de seguridad social, no desarrollada del todo, y por último, la creación de la Autoridad Laboral Europea.

La Autoridad Laboral Europea tiene la misión principal de coordinar las autoridades nacionales, por el cumplimiento de las normativas comunitarias en materia de movilidad de los trabajadores en aplicación de la libre circulación y prestación de servicios.

La Autoridad Laboral Europea puede exigir a las empresas que desplacen trabajadores a prestar servicios en otros países de la Unión Europea:

  • Comunicar anticipadamente a la autoridad laboral el destino de los desplazamientos, para garantizar las condiciones de trabajo en destino que son equiparables a los del país de origen,
  • Llevar un registro horario de la jornada laboral.
  • Mantener la documentación relativa a dicho desplazamiento.

La normativa española, que aún debe incorporar estos cambios antes de junio de 2020.

Se ha establecido la normativa que durante un período de 4 años se debe mantener disponible la documentación, y la sanción máxima por el incumplimiento a las obligaciones de hasta 180.000 euros por cada uno de los trabajadores que se ha incumplido.

¡Con la creación de la Autoridad Laboral Europea, las empresas deben prepararse y adaptarse a la normativa que se apruebe y, por tanto, para el cumplimiento.

Nuestro equipo de profesionales expertos seguirá e informará sobre los cambios normativos que se irán produciendo, y para cualquier aclaración y/o mayor información que precise puede contactar con nosotros.